Ayuntamiento de
Etxarri Aranatz
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22/03/2017

TEXTO DE LA ORDENANZA

           El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  1.-  Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

  2.-  La necesidad y oportunidad de su aprobación.

  3.- Los objetivos de la norma.

   4.- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

          El presente documento tiene como finalidad dar respuesta a dichas cuestiones y servir de base a la consulta previa a la elaboración del proyecto de ordenanza relativo Matrimonios y despedidas u homenajes civiles, con el fin de que los potenciales destinatarios de la norma y la ciudadanía en general tengan la posibilidad de participar y realizar aportaciones sobre ella.

           Como es sabido, en un Estado aconfesional y laico, las instituciones deben garantizar la libertad ideológica y religiosa de las personas y ofrecerles una igualdad de oportunidades.  Asimismo, es conocida la diversidad ideológica, religiosa y cultural de nuestra sociedad, plural y en transformación constante en cuanto a la manifestación de sus costumbres y actos sociales.

         En la sociedad actual es necesario ofrecer la posibilidad de realizar matrimonios y funerales u homenajes civiles, para poder celebrar una ceremonia digna y personal en homenaje a las personas que han escogido vivir sin la religión, es decir, de conformidad al modo en que la persona difunta concebía la vida.

         Así como las distintas religiones que conviven en nuestra sociedad y en nuestro propio pueblo tienen lugares o templos donde realizar sus actos litúrgicos de despedida a sus difuntos, el Ayuntamiento de Etxarri tiene la obligación de dar respuesta a una demanda social que aumenta cada día.

         Por tanto, la presente ordenanza pretende, por un lado, regular los matrimonios civiles de Etxarri Aranatz y, por otro, la celebración de homenajes o despedidas que familias, amigos, instituciones o entidades realicen en honor a sus difuntos.  

         No se contemplan soluciones alternativas regulatorias ni no regulatorias.

 

El presente documento se pone a disposición de las personas interesadas en la web del ayuntamiento de Etxarri Aranatz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, apartados 1 y 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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