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06/05/2020

SE SUSPENDEN DETERMINADAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON OBRAS DE INTERVENCIÓN DE EDIFICIOS

En el BOE número 123 de fecha 3 de mayo se publica la ORDEN SND/385/2020 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SND/340/2020, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE SUSPENDEN DETERMINADAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON OBRAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES EN LAS QUE EXISTA RIESGO DE CONTAGIO POR EL COVID-19 PARA PERSONAS NO RELACIONADAS CON DICHA ACTIVIDAD.


La modificación permite incluir otras actuaciones excepcionadas de la suspensión y que son las siguientes:
- Las obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
o Se limite la circulación de los trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas y se adopten todas las medidas oportunas para evitar el contacto con los vecinos del inmueble durante el desarrollo de la jornada.
o El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas tengan lugar al inicio y al final de la jornada laboral.
o Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 señaladas por las autoridades sanitarias.
- En todos los casos exceptuados, para la realización de operaciones puntuales de conexión con redes de servicios del edificio necesarias para acometer las obras, se permitirá el acceso a las zonas no sectorizadas del edificio.

Tras la modificación el texto consolidado queda de la siguiente manera:

Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

4. En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

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